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Perú reconoce propiedad intelectual de conocimientos indígenas

Indecopi, organismo encargado de velar por la propiedad intelectual en el Perú, reconoció a la comunidad indígena de Tsachopen el derecho sobre seis plantas y árboles amazónicos utilizados desde hace cientos de años por el pueblo Yanesha.

Publicado: 2013-12-16

Para Erna Gómez, sub jefa de esta comunidad, el registro de estos conocimientos es un gran paso asegurar su protección. “Siempre vienen a nuestras comunidades a sacarnos información de cómo hacemos una u otra cosa, de cómo nos curamos. Nos utilizan y luego no siquiera nos nombran en sus estudios”, refirió. 

A través de este registro, cualquier ente o empresa que quiera apropiarse de las técnicas empleadas por los pueblos indígenas en el uso de dichas plantas, deberá solicitar su permiso y compensarlos de forma justa.

Los conocimientos colectivos sobre la almendra, el árbol estrella, el tornillo, el palo tintura, el matico y el payón fueron inscritos el pasado octubre por el pueblo Yanesha el registro confidencial del Indecopi.

Al igual Ortiz, las mujeres de esta y otras comunidades conducen una iniciativa para la recuperación de la biodiversidad amazónica a través del arte con el apoyo de CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú.

En 2007, esta asociación promovió el proceso de registro ante el Indecopi de más de ciento cincuenta conocimientos colectivos sobre los recursos biológicos de los pueblos Yanesha de la Selva Central y Quechua de Ayacucho.

Hoy, otros cien conocimientos están a la espera de ser registrados en este régimen de protección. La recuperación de estos saberes contó además con el soporte del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP.

La ley Nº 27811 establece el reconocimiento, por parte del Estado Peruano, del derecho y facultad de los pueblos indígenas de decidir sobre sus conocimientos ancestrales con respecto a sus recursos naturales; también llamados conocimientos colectivos.

Asimismo, esta ley garantiza que el uso de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, por parte de empresas o instituciones externas, se realice con el consentimiento libre previo e informado de los mismos.


Escrito por

Revista Rumbos

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